A partir de ahora no será necesario portar en físico la licencia de conducción y la licencia de tránsito del vehículo

  • Mediante la Circular No 20221010000601 del 3 de enero de 2022, el Ministerio de Transporte estableció que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – Runt.
  • De esa manera, se permite que en los controles en vía y retenes que realicen los agentes de tránsito, los ciudadanos puedan también presentar la información reportada en el Runt para cumplir con su obligación legal.

Dentro de sus competencias de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional de tránsito en el país, el Ministerio de Transporte, mediante la circular No 20221010000601 del 3 de enero de 2022 estableció que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – Runt.

La ministra de Transporte, Ángela María Orozco, aseguró que “esta es una medida que beneficia a todos los conductores del país, que se veían expuestos a la inmovilización del vehículo y a una multa si no llevaban en físico su licencia de conducción o la licencia de tránsito del vehículo. El Ministerio sigue haciendo uso de las herramientas tecnológicas existentes para facilitar la vida de los ciudadanos”.

Por su parte el viceministro de Transporte, Camilo Pabón Almanza, recalcó que “independientemente de que el documento se tenga impreso en papel o se pueda consultar a través del Registro Único Nacional de Tránsito, se pueden adelantar los controles operativos en las vías y supervisar que se ha dado cumplimiento a las obligaciones legales. Adicionalmente, la aplicación de las orientaciones logrará que las autoridades de control liberen recursos humanos para perseguir otras conductas, como lo relacionado con el transporte ilegal”.

DATOS CLAVES:

¿Qué puedo hacer si salgo sin la licencia de tránsito y/o de conducción en físico y en la vía me requiere un agente de tránsito?

Es este caso, el ciudadano podrá hacer la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el Runt y deberá mostrar al agente de tránsito el mensaje de datos que arroja la consulta donde se evidencia que cuenta con los documentos requeridos (licencia de tránsito y/o de conducción)

El sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-Runt cuenta con la opción para consulta de la ciudadanía, la cual puede realizarse a través de la página web https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo, la consulta se podrá realizar indicando el documento de identidad, placas del vehículo, número de VIN o número de Soat. Allí encontrará los datos específicos sobre su licencia de conducción, licencia de tránsito, sus certificaciones y otros documentos relacionados con su información como conductor o propietario del vehículo registrado ante el RUNT.

Para este caso recomendamos tomar medidas antes de iniciar su viaje, llevando consigo las licencias físicas.

Cabe resaltar, que el conductor deberá presentar a las autoridades de control los documentos, ya sea en físico o a través de la consulta que realice en línea y en tiempo real en el Runt. Las orientaciones impartidas en la circular 20221010000601 del 3 de enero de 2022 son consistentes con la normatividad vigente, tanto del régimen de tránsito terrestre como las normas anti-trámites y la normatividad aplicable a los mensajes de datos en nuestro país.

Camilo Pabón Almanza, viceministro de Transporte

Fuente: MinTransporte