Nueva rotación del pico y placa en Cúcuta: estos son los vehículos que aplicarán la medida durante octubre

Las autoridades detallaron que los conductores que incumplan la medida podrían ser multados.

Inicia un nuevo mes en la ciudad fronteriza de Cúcuta y la dirección de Tránsito y Transporte mantiene activa la medida de pico y placa, que busca reducir la congestión en las principales vías de la ciudad y minimizar los índices de contaminación del aire durante octubre.

Así mismo, la entidad recordó a los conductores que en la ciudad se encuentra vigente el decreto 300 de 2019, el cual estipula restricciones de movilidad para vehículos particulares. Mientras que para el transporte público individual tipo taxi, la medida tendrá una nueva rotación para este mes.

Se encuentra vigente el decreto 300 de 2019, el cual estipula pico y placa en Cúcuta.
Se encuentra vigente el decreto 300 de 2019, el cual estipula pico y placa en Cúcuta. | Foto: Secretaría de Tránsito Cúcuta.

De esta manera, los automotores de este gremio tendrán restricción de circulación de lunes a viernes entre las 7:00 a. m. y las 11:00 p. m. de la siguiente manera:

Segunda, cuarta y sexta semana de octubre

Lunes: placa terminada en 8.

Martes: placa terminada en 7.

Miércoles: placa terminada en 6.

Jueves: placa terminada en 5.

Viernes: placa terminada en 4.

Tercera y quinta semana de octubre

Lunes: placa terminada en 3.

Martes: placa terminada en 2.

Miércoles: placa terminada en 1.

Jueves: placa terminada en 9.

Viernes: placa terminada en 0.

Durante este año se tenía estipulado un cambio en la rotación de la medida para vehículos particulares; sin embargo, las autoridades aún no han determinado la nueva restricción de vehículos, por ende el pico y placa para el mes de octubre sigue igual que en los meses anteriores.

“El pico y placa a cuatro dígitos NO está implementado, ni se implementará, hasta tanto no se tenga un decreto formal (que no está proyectado actualmente). En este momento se mantiene la medida del pico y placa a dos dígitos (la actual) y rige de forma normal en todo el municipio”, señaló la administración municipal.

Lo cierto es que el nuevo pico y placa, que aún no está aprobado, es una estrategia de movilidad que piensa implementar la Alcaldía de Cúcuta, bajo el resultado de un estudio de viabilidad elaborado por el laboratorio de Ciudad Móvil, con apoyo de las firmas Cal y Mayor – Deloitte en convenio de La Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter).

Con ese nuevo pico y placa se espera un mejor y renovado circuito de movilidad en Cúcuta y su área metropolitana, donde el principal factor sea el uso apropiado del transporte público o en su defecto, el uso de la bicicleta por la ciclovía habilitada, y de esta manera contrarrestar la demanda de vehículos.

Este es el pico y placa actual

Este es el pico y placa vigente en Cúcuta.
Este es el pico y placa vigente en Cúcuta. | Foto: Alcaldía de Cúcuta

En ese sentido, y de acuerdo con el decreto vigente, para este viernes 1 de septiembre, se restringe la circulación de vehículos cuyo último dígito de sus placas terminen en 9 y 0. Estos automotores no podrán estar en las calles en los siguientes horarios: 7:30 a. m. a 9:00 a. m., 11:30 a. m. a 1:30 p. m. y 5:30 p. m. a 7:00 p. m.

“Esta medida, que aplica para vehículos matriculados en el área metropolitana (Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, Puerto Santander, El Zulia y San Cayetano), consiste en restringir la circulación vehicular en el perímetro del centro”, señaló la entidad.

De igual manera, se estableció la medida de “placa día”, la cual indica que los vehículos con placa nacional o extranjera tienen restricción de movilidad entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m. en toda la ciudad y el área metropolitana, exceptuando los anillos viales.

Los conductores que no acaten la restricción de movilidad se exponen a recibir sanciones de las autoridades de tránsito, por lo que deben atender los detalles de la normativa del pico y placa, y abstenerse de sacar los vehículos cuando se tiene la restricción.

En caso de incumplir esta medida, el conductor será sancionado, según lo consagrado en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, con una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), es decir, aproximadamente $500.000 pesos; el vehículo podría ser inmovilizado por autoridades competentes.

Fuente: Semana