El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, ha emitido una directriz crucial que modifica sustancialmente la forma en que operan los sistemas de detección electrónica móvil en el país. La medida establece que los vehículos equipados con cámaras para la detección de infracciones, conocidos popularmente como «carros cazafotomultas», no podrán imponer comparendos de manera autónoma. A partir de esta regulación, es estrictamente obligatoria la presencia de un agente de tránsito que valide y autorice el procedimiento en tiempo real.
Esta decisión responde a las múltiples quejas de los conductores y del gremio transportador, quienes habían denunciado la proliferación de estos vehículos operando como sistemas de recaudo automático sin la debida supervisión de una autoridad competente. La nueva normativa busca garantizar el derecho fundamental al debido proceso de los ciudadanos. Al exigir la presencia física de un agente, se asegura que exista un criterio humano, técnico y legal al momento de calificar una presunta infracción, evitando que factores externos o errores del sistema penalicen injustamente a los actores viales.
Para el sector del transporte público y los conductores de servicio individual, esta directriz representa un alivio significativo. La operación indiscriminada de cámaras móviles generaba un ambiente de zozobra e inseguridad jurídica en las vías, donde un vehículo en movimiento podía registrar cientos de matrículas por minuto sin contextualizar las condiciones del tráfico, las señales ocultas o las emergencias en la vía.
La exigencia de un agente de tránsito devuelve la responsabilidad sancionatoria a las autoridades correspondientes y limita el uso de la tecnología a una herramienta de apoyo, no a un juez infalible. Las autoridades locales y las secretarías de movilidad deberán ajustar de inmediato sus protocolos operativos para cumplir con este lineamiento, retirando de circulación aquellos sistemas móviles que operaban de forma remota o automatizada sin el acompañamiento policial o civil reglamentario.

